sábado, 4 de diciembre de 2010

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN


PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA

Puede ser entendida la supremacía de la constitución como una cualidad política, en cuanto que ésta es siempre un conjunto de reglas que se tiene por funcionales, es decir por esenciales para la aperturación de la forma política.


SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.



                DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIA:

Hacen referencia al hecho de que la constitución es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando la actividad de los órganos estatales y dotados de competencia.



                DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL:

Se refiere a su forma de elaboración, entendida como el establecimiento de procesos de revisión de la norma constitucional.

Todas las normas de la constitución tiene el mismo rango, a menos que la propia constitución haga una diferenciación expresa respecto de sus contenidos, estableciendo distintos medios de protección para su ejercicio.



Una de las características de la normatividad de la constitución es que constituye el parámetro de validez de las demás normas del sistema jurídico por lo que la supremacía constitucional implica la subordinación del orden jurídico a la constitución.

La supremacía de la norma fundamental radica en el hecho de ser la base de un estado, legitimando así la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.


CARACTERÍSTICAS DE LA SUPERIORIDAD CONSTITUCIONAL


 Sus características son:

1.- La constitución

2.- Delimita sus funciones (positiva y negativamente)

3.- Establece los procedimientos de creación normativa

4.- Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado

5.- Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad


Los órganos del poder reciben su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos como lo es la constitución, eso quiere decir que el autor de la constitución distinto y estar por encima de la voluntad particular de los órganos.

La doctrina designa al primero con el nombre de poder constituyente y a los segundos los llama poder constituido.




P O D E R   C O N S T I T U Y E N T E
P O D E R   C O N S T I T U I D O


1.- Poder de origen
1.- Poder derivado de la constitución

2.- Poder creador de todo el orden jurídico
2.- Poder creado por el propio poder constituyente en la constitución

3.- Poder jurídicamente ilimitado

3.- Poder completamente limitado

4.- Poder de una sola función

4.- Poder plurifuncional

5.- Poder que no gobierna

5.- Poder creado para gobernar


PRINCIPIO DE RIGIDEZ


El principio de rigidez constitucional, supone que el texto de la constitución requiere de un procedimiento de modificación mucho más complicado que las leyes ordinarias, con lo cual se busca brindar los principios y decisiones recogidos en ella frente a las variables mayorías políticas, representadas en el congreso.


FINALIDAD DE LOS 2 PRINCIPIOS

Tiene como finalidad:
  • Impedir que los actos del poder, rebase los límites fijados en la constitución 
  • Afecten con ello los derechos fundamentales de los gobernados.

La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.

Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:
  1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
  2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
  3. Las mayorías exigidas para la reforma.
  4. La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).

COLISIÓN NORMATIVA


En caso de que dos normas jurídicas tuvieren contenido en compatible entre sí se produce la llamada colisión normativa. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen que norma prevalece y que norma se ve derogado.


1.- JERARQUÍA: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.

2.- TEMPORALIDAD: en el supuesto de que dos normas de igual rango sufra una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.

3.- ESPECIALIDAD: en el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma k busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.


CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD


El juicio de amparo se ha revelado como un medio jurídico de protección o tutela de constitucionalidad de acuerdo con el primer documento, jurídico político mexicano que lo instituyó, como fue el proyecto de Constitución yucateca de 1840, su procedencia se declaro contra cualquier acto del gobierno o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constitución y no únicamente los preceptos en que consagraba las garantías individuales.


Es el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido dictadas de conformidad con ellas.


Se puede definir también como aquella parte del derecho constitucional que teniendo como presupuesto la supremacía de la constitución sobre cualquier otra norma del sistema jurídico y la necesidad de someter el ejercicio de la fuerza Estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas establecidas en el texto constitucional.


viernes, 3 de diciembre de 2010

ANTECEDENTES HISTÓRICOS MEXICANOS DEL JUICIO DE AMPARO

EPOCA
PREHISPÁNICA
Existió un tribunal llamado de principales
Tecuhtlis
Tribunal de Amparo contra actos de funcionarios


EPOCA
COLONIAL

Existió una figura similar al Amparo
También un recurso llamado como: ”obedézcase y no se cumpla ”








 CONSTITUCIÓN   DE 1824
No consignó instrumento jurídico
Art. 137 Frac. V, inciso G

Corte Suprema




        CONSTITUCIÓN DE 1836

  Se creó el llamado poder conservador
Tenía facultad de: declarar la nulidad de actos contrarios a la Constitución


De cualquiera de los tres poderes



         CONSTITUCIÓN
DE 1847
  Otero logró la Institución de Amaparo, dentro del art. 25
Competencia a los tribunales federales: proteger a los habitantes de la Federación


Se elaboró un principio llamado:
 Fórmula Otero
         CONSTITUCIÓN
DE 1857
  El Amparo se   plasma en el art. 101, 102






        CONSTITUCIÓN DE 1917

  Art. 103, 107
Fundamenta el Amparo



TRASCENDENCIA DEL AMPARO EN EL CONCIERTO MUNDIAL


El primer país que toma toda la estructura del Amparo es la República del El Salvador, en 1886. Nicaragua lo adopta en 1893, Honduras sigue el mismo camino en el año de 1894, Guatemala lo toma en el año de 1921.

La constitución Republicana Española del 9 de Diciembre de 1931, en su artículo 105 incorporaba el derecho de Amparo, de garantías individuales y creaba el tribunal de garantías constitucionales.





Brasil toma el Amparo en el año de 1934 ratificándolo en sus constituciones de 1946 y de 1967. Desde el año de 1957 Argentina tramita procesos de amparo pero sin observar disposiciones constitucionales u ordinarias en las cuáles fundamentarlos, sino simplemente como una interpretación de su texto fundamental y recordando los principios del Amparo mexicano y del Brasileño, y hasta el 18 de Octubre de 1966 Argentina expide la Ley nacional de Amparo.

El Amparo es adoptado por Panamá en el año de 1941, Venezuela en el año de 1961 y finalmente en el año de 1967 lo adopta Bolivia, Ecuador y Paraguay.
Alemania, Austria, Suiza e Italia tienen sistemas muy perfeccionados, sino que inclusive prohíben al legislativo dictar una nueva ley en el mismo sentido de la anulada.

Costa Rica lo adopta en su constitución de 1949.