Sus características son:
1.- La constitución
2.- Delimita sus funciones (positiva y negativamente)
3.- Establece los procedimientos de creación normativa
4.- Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado
5.- Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad
Los órganos del poder reciben su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos como lo es la constitución, eso quiere decir que el autor de la constitución distinto y estar por encima de la voluntad particular de los órganos.
La doctrina designa al primero con el nombre de poder constituyente y a los segundos los llama poder constituido.
P O D E R C O N S T I T U Y E N T E | P O D E R C O N S T I T U I D O |
1.- Poder de origen | 1.- Poder derivado de la constitución |
2.- Poder creador de todo el orden jurídico | 2.- Poder creado por el propio poder constituyente en la constitución |
3.- Poder jurídicamente ilimitado | 3.- Poder completamente limitado |
4.- Poder de una sola función | 4.- Poder plurifuncional |
5.- Poder que no gobierna | 5.- Poder creado para gobernar |
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