sábado, 4 de diciembre de 2010

PRINCIPIO DE RIGIDEZ


El principio de rigidez constitucional, supone que el texto de la constitución requiere de un procedimiento de modificación mucho más complicado que las leyes ordinarias, con lo cual se busca brindar los principios y decisiones recogidos en ella frente a las variables mayorías políticas, representadas en el congreso.


FINALIDAD DE LOS 2 PRINCIPIOS

Tiene como finalidad:
  • Impedir que los actos del poder, rebase los límites fijados en la constitución 
  • Afecten con ello los derechos fundamentales de los gobernados.

La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.

Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:
  1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
  2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
  3. Las mayorías exigidas para la reforma.
  4. La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).

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