viernes, 3 de diciembre de 2010

PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO

1.- PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA: El juicio no se tramitara de oficio por ninguna autoridad judicial, solo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal o por cualquier otra persona pero solo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal.

2.- PRINCIPIO DE AGRAVIADO PERSONAL Y DIRECTO: Éste principio se refiere a que solo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho que se considera aceptado por el acto de autoridad.
AGRAVIO: Debemos entender la causación de un daño o perjuicio a una persona en correlación con las garantías constitucionales que a ella se le atribuye.
DAÑO: Es todo menos cabo patrimonial o no patrimonial que afecta a la persona.
PERJUICIO: Es cualquier ofensar en detrimento de la personalidad humana. 

3.- PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL: El juicio se tramitara con arreglo exclusivamente a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo, y solo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código federal de Procedimientos Civiles.

4.- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD: Significa que el juicio de amparo solo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolo se haya agotado previamente a la demanda del Amparo.
Este principio admite diversas excepciones por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la ley de amparo, así mismo cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse que medio ordinario de defensa se debía agotar contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.

5.- PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO (DE CONGRUENCIA): Se refiere a que la sentencia del juicio se limitará a resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras, sin embargo también admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en los recursos de revisión, por ejemplo en materia laboral a favor solo del trabajador, en materia penal a favor del acusado, en materia familiar a favor de los menores e incapacitados.

6.- PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA: Consiste en que la sentencia del juicio solo procederá a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o el acto impugnado.

7.- PRINCIPIO DE LA NATURALEZA DECLARATIVA DE LAS SENTENCIAS: Consiste en que la resolución final de fondo en el amparo, que estima fundada la acción interpuesta constituye una sentencia meramente declarativa ya que se limita a declarar la no validez de un comportamiento de la autoridades opone a lo dispuesto por la ley fundamental, pero en ningún momento puede hacer otro tipo de observaciones.

8.- PRINCIPIO DE LA APRECIACIÓN DEL ACTO EN LA SENTENCIA TAL Y COMO FUE APROBADO ANTE LA RESPONSABLE: Se refiere que en las sentencias que se dicte en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirá y se tomará en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.

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